martes, 20 de octubre de 2009

Que es Etnoeducacion

Para el antropólogo Manuel Zapata Olivella, la etnoeducación entendida en el contexto colombiano y en el contexto americano debe ser una educación para la emancipación cultural, social y política del africano en contraste con quinientos años de opresión, deformación de su cultura y marginación.
Por su parte, Juan Grisolle, explica que la etnoeducación es una alternativa de reconocimiento del otro como exaltación de los valores, a través de la exaltación respetuosa de las diferencias. “La Etnoeducación es también una opción de despertar en las nuevas generaciones muchos de los valores aportados por los ancestros que a través del proceso de enajenación y de transculturación que hemos sufrido se han ido extraviando”. Podemos encontrar muchas denominaciones sobre la etnoeducación en Colombia, unas más relevantes que otras, pero partiendo de la base de que el recorrido de la etnoeducación es largo y de muchos trechos, en nuestro país se recurre a la Constitución de 1991 para darle vida jurídica a este tema.
Tal como se explica la Ley 115, título III Cáp 3, Art 55, la Etnoeducación es la educación para grupos étnicos. Aquella la que se ofrece a grupos y pueblos que integran una nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. La atención educativa para los grupos étnicos, ya sea formal o informal se rige por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 sus decretos reglamentarios en especiales Decreto 1860 de 1994 y las normas que lo modifiquen o sustituyan y lo previsto de manera particular en el Decreto 804 de 1995. Sin embargo, estudiosos del tema consideran que la historia legal de la etnoeducación inicia en 1976 con la reestructuración del sistema educativo colombiano, el cual brindaba a los indígenas el derecho a una educación propia y a participar activamente en la elaboración de sus currículos (Decreto Ley 088176). Dos años después, en 1978, fue reglamentado el artículo 11 del Decreto 088/76 por medio del Decreto 1142 que, hasta la promulgación de la Constitución de 1991, constituyó el documento regidor de los principios de educación indígena en el país. Premisa que indica que la educación debe estar de acuerdo con la necesidades y características culturales de los grupos, que las comunidades deben participar en el diseño de sus programas educativos, así como la alfabetización debe hacerse en lengua materna o lengua madre, además de que deben tener en cuenta los horarios y calendarios de acuerdo con las características de las comunidades. Esta educación debe considerarse como propia, según los usos y costumbres de los diferentes pueblos del país. La Etnoeducación es la construcción de saberes desde el contexto de los pueblos.

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